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SIMBOLOS Y EMBLEMAS DEL CANTON DELEG |
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ESCUDO Y BANDERA DE DELEG HIMNO DE DELEG
SIMBOLOS DEL CANTON DELEG "El ilustre Concejo Municipal del cantón
Déleg. EXPIDE: LA SIGUIENTE ORDENANZA DE CREACION DE LOS SIMBOLOS DEL CANTON DELEG. Art. 1. Los símbolos del cantón Déleg son: La Bandera, el Escudo y el, Himno. Art. 2. ESCUDO. El Escudo tendrá forma ovalada, dividida interiormente por tres cuarteles. En el cuartel superior izquierdo, esmaltado en blanco, se grabara' un libro abierto y la imagen del Señor Doctor Luis Cordero Crespo, ilustre Ex - Presidente de la Republica, hijo de nuestra tierra y máxima expresión de la intelectualidad comarcal. En el cuartel superior derecho, esmaltado
en verde, se grabara el cerro "Ñamurelti", con el obelisco de la
Misión Geodésica Francesa en su cúpula, representando la grandeza
del pueblo. El río Déleg, la riqueza de la región; y, un agricultor
con una yunta para el arado, representando la agricultura y vocación
del hombre de Déleg para el trabajo. Coronara el Escudo un medio sol de ocho rayos, ondeados, representando el brillo y esplendor del pueblo. La parte externa estará cubierta por los colores de la Bandera en igual proporción; y, en la parte inferior una leyenda que dice: "Escudo de Déleg: febrero de 1992", fecha esta de cantonización. Art. 3. BANDERA. La bandera estará formada por tres franjas horizontales; la primera azul celeste, en una proporción del cincuenta por ciento; la segunda blanca, en u n porcentaje del veinte y cinco por ciento; y, la tercera, verde. El color azul celeste significa la alteza de sus ideales, y el limpio firmamento que cubre a la comunidad, siendo fiel testigo del diario trabajo v esfuerzo de sus habitantes. El color blanco significa la pureza de sus hijos, y el noble pensamiento que los caracteriza. El color verde sintetiza la riqueza agropecuaria, y su flora exuberante. En el centro de la Bandera ira el Escudo antes descrito. Art. 4. El Escudo ocupara lugar preferente en el Salón de Actos de la I. Municipal, y en todas y cada una de las oficinas del Municipio y Publicas del cantón. Servirá, además, en la correspondencia oficial. Art. 5. El Himno será cantado con unción cívica al culminar todo acto oficial. Art. 6. Declarase obligatorio la enseñanza de los símbolos del cantón y 'i Magnificado, en todos sus centres educativos. Art. 7. La presente
ordenanza entrara en vigencia a partir de su i promulgación. | |